Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De los citados preceptos y de la exposición de motivos que los originó se sigue que el legislador no realizó distinción alguna en cuanto al tipo de confesión requerida para la procedencia del beneficio de la reducción de la pena, ya que sólo consideró que el sujeto activo debe confesar su participación en la comisión del delito, sin más limitaciones para que proceda la disminución de la pena que las establecidas en cuanto a la naturaleza del ilícito, esto es, la aceptación de la integridad de los elementos constitutivos del tipo penal materia de la imputación. Lo anterior, dado que la confesión implica el reconocimiento que hace una persona contra ella misma de la verdad de un hecho que constituye la tipicidad de la conducta considerada como delito por las leyes penales y materia de la imputación, aun cuando con esa manifestación introduzca una modificativa o excluyente de responsabilidad. En ese tenor, tratándose de la confesión, invariablemente existe el reconocimiento de haber participado en el evento delictivo; por ello, aun cuando en ésta se introduzca una modificativa o excluyente de responsabilidad, tal circunstancia no afecta ese reconocimiento y, por ende, reúne las características para hacer procedente la reducción de la pena a que se refieren los artículos 71 TER y 71 QUÁTER del Código Penal para el Distrito Federal, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos por los aludidos numerales.
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Registro digital (IUS): 2000883
Clave: 1a./J. 13/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 944
Contradicción de tesis 245/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 13/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.6 P (10a.). PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A MENORES. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A FIN DE GARANTIZARLES LA TUTELA Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS, EN EL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA, LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER AL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES".
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Art. 1a./J. 40/2012 (10a.). REVOCACIÓN. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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