Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, para fijar las penas en el tipo penal del robo básico y sus agravantes, el juzgador deberá proceder de la forma siguiente: primero, individualizará la sanción penal del tipo básico tomando como referencia el mínimo y máximo de la pena que corresponda; en caso de que la sanción deba ser aumentada se construirá un nuevo parámetro de punibilidad, si se actualiza una agravante, se tomará como base la mitad del mínimo y máximo que correspondió al delito básico, y en el supuesto de que concurran dos o más agravantes, el aumento será por las dos terceras partes del mínimo y máximo del tipo básico aplicado; posteriormente, el Juez debe situarse en el grado de culpabilidad del tipo penal básico ya determinado, para cuantificar la pena que corresponde, según sea, al aumento del agravante; finalmente, para establecer el total de la pena que el sentenciado debe compurgar por la comisión del delito de robo calificado tendrá que sumar a la pena del tipo básico la que fijó por el aumento de la agravante aplicada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000897
Clave: XXX.1o.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2108
Amparo directo 30/2012. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Jaime Páez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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