PENALES

Artículo VI.1o.P.1 P (10a.). PRUEBAS OFRECIDAS EN LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EL QUE NO SE ADMITAN DE CONFORMIDAD SIENDO PROCEDENTES, ACTUALIZA UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

PRUEBAS OFRECIDAS EN LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EL QUE NO SE ADMITAN DE CONFORMIDAD SIENDO PROCEDENTES, ACTUALIZA UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Ahora bien, dado que la finalidad de ofrecer pruebas por parte del inculpado o su defensor dentro de la duplicidad del término constitucional, es con el objeto de destruir o desvirtuar las pruebas de cargo y, por consiguiente, los elementos constitutivos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, resulta inconcuso que es obligación del Juez de la causa analizar todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes en la etapa de preinstrucción, pues precisamente de esa valoración dependerá el someter o no a proceso al inculpado; consecuentemente, el que no se admitan de conformidad las ofrecidas en esa fase, siendo procedentes, actualiza la procedencia del juicio de amparo indirecto, al tratarse de un acto de ejecución irreparable, y no de uno intraprocesal, en virtud de que el desechamiento que se realiza hace nugatorio el derecho del indiciado de desvirtuar los medios de convicción que se tomaron en cuenta para el acreditamiento del cuerpo del delito respectivo, o bien, de su probable responsabilidad en la comisión del ilícito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000877

Clave: VI.1o.P.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2093

Precedentes

Amparo en revisión 467/2011. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.1o.P.1 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.1o.P.1 P (10a.) PENALES desde tu celular