Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Ahora bien, dado que la finalidad de ofrecer pruebas por parte del inculpado o su defensor dentro de la duplicidad del término constitucional, es con el objeto de destruir o desvirtuar las pruebas de cargo y, por consiguiente, los elementos constitutivos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, resulta inconcuso que es obligación del Juez de la causa analizar todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes en la etapa de preinstrucción, pues precisamente de esa valoración dependerá el someter o no a proceso al inculpado; consecuentemente, el que no se admitan de conformidad las ofrecidas en esa fase, siendo procedentes, actualiza la procedencia del juicio de amparo indirecto, al tratarse de un acto de ejecución irreparable, y no de uno intraprocesal, en virtud de que el desechamiento que se realiza hace nugatorio el derecho del indiciado de desvirtuar los medios de convicción que se tomaron en cuenta para el acreditamiento del cuerpo del delito respectivo, o bien, de su probable responsabilidad en la comisión del ilícito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000877
Clave: VI.1o.P.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2093
Amparo en revisión 467/2011. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.12 P (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EL QUEJOSO AL DECLARAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITÓ SE INTEGRARAN A LA INDAGATORIA LAS COPIAS CERTIFICADAS DE UN JUICIO DE AMPARO Y DE UN RECURSO DE REVISIÓN, SIN PRECISAR LOS NÚMEROS DE ASUNTO NI LAS AUTORIDADES A LAS QUE DEBERÍAN REQUERIR, EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL JUICIO RELATIVO, NO DEBE ADMITIR DICHAS DOCUMENTALES AUN CUANDO EL INCULPADO ESPECIFIQUE ESTOS DATOS.
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Art. XXX.1o.4 P (10a.). ROBO CALIFICADO. SISTEMA PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CUANDO SE ACTUALICE UNA O MÁS AGRAVANTES, CONFORME A LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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