Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 29/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 296, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO CONTRA LA.", determinó como causas de excepción para que el Juez Federal recibiera y desahogara pruebas en el juicio de garantías en que se reclamara la orden de aprehensión, cuando habiendo sido ofrecidas en la averiguación previa no fueron desahogadas, o bien, si el indiciado no tuvo la oportunidad de ofrecerlas; también lo es que si el quejoso compareció ante el Ministerio Público a rendir su declaración y de manera imprecisa le solicitó que se recabara copias certificadas de un juicio de amparo y de un recurso de revisión, sin especificar los números de asunto ni las autoridades a las que deberían requerirse, a efecto de que fueran integradas a la indagatoria, datos que sí especificó al ofrecerlas en el juicio de garantías; es claro que dichas documentales no deben ser admitidas por el Juez de Distrito, ya que el juicio de amparo no puede tomarse como una segunda oportunidad para desahogar pruebas o bien para corregir la deficiencia de su ofrecimiento, al no ser una instancia ordinaria donde pueda perfeccionarse lo solicitado deficientemente ante la autoridad ministerial, sino un medio de defensa constitucional, cuya esencia es determinar si la autoridad viola o no derechos fundamentales; sobre todo porque los supuestos para ofrecer pruebas en el juicio de garantías operan, excepcionalmente, mas no cuando el quejoso tuvo la oportunidad de perfeccionarlas durante la integración de la averiguación previa sin que lo hiciera.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000876
Clave: II.2o.P.12 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2092
Queja 6/2012. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.1 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. CASO EN EL QUE PARA REVOCARLA ES INDISPENSABLE OÍR PREVIAMENTE AL PROCESADO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS P. XXI/98 EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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