Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal se advierte que los elementos del cuerpo del delito de uso de documento falso, son: a) La existencia de un documento falso; b) Que el activo tenga conocimiento de su falsedad, y c) Que lo use. De manera que, para su integración no se requieren las condiciones objetivas de punibilidad que para el ilícito de falsificación de documentos establece el artículo 245 del referido ordenamiento legal; ya que aun cuando el citado numeral 246, para efectos de punibilidad, remite al diverso 243 del mismo código, el cual prevé las penas para el ilícito de falsificación de documentos, y el mencionado artículo 245, exija que para que ese injusto sea sancionable deben satisfacerse las condiciones objetivas de punibilidad que enuncia, en modo alguno significa que también deban requerirse para sancionar el delito de uso de documento falso, pues la remisión que el precepto 246 hace al artículo 243, es únicamente para el efecto de imposición de penas; por ende, al no existir obligación expresa por parte del legislador, no es dable exigir dichas condiciones objetivas de punibilidad al citado ilícito de uso de documento falso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000937
Clave: I.2o.P.11 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2167
Amparo en revisión 149/2011. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 118/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2012 (10a.) de rubro: "USO DE DOCUMENTO FALSO. PARA ACREDITAR ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 246, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO SATISFACER LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD REQUERIDAS PARA EL ILÍCITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ARTÍCULO 245 DEL MISMO ORDENAMIENTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 8/2011 (10a.). TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN (DEROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MAYO DE 2011) SANCIONA, EN SU TERCER PÁRRAFO, CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN UN NÚCLEO ESENCIAL PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE ESE NUMERAL.
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Art. 1a./J. 22/2012 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO NO IMPLICA QUE ADQUIERA FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PÚBLICO.
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