PENALES

Artículo 1a./J. 22/2012 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO NO IMPLICA QUE ADQUIERA FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PÚBLICO.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO NO IMPLICA QUE ADQUIERA FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PÚBLICO.

La circunstancia de que la víctima u ofendido esté legitimado para promover juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria que hace nugatorio su derecho fundamental a la reparación del daño, no implica que adquiera facultades que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal, en tanto que la impugnación que realice a través de aquella vía no coloca al sentenciado ante un diverso frente de imputación penal bajo el pretexto de la reparación del daño; por el contrario, los motivos de inconformidad que la víctima u ofendido exponga en los conceptos de violación no pueden rebasar los términos en los cuales la representación social concretó la pretensión punitiva, los cuales, el órgano de control constitucional debe analizar bajo el principio de estricto derecho que rige el juicio de amparo, al no existir actualmente norma alguna que lo faculte a suplir la deficiencia de la queja a favor de la víctima u ofendido. Por tanto, al existir imposibilidad para el órgano de control de analizar los tópicos que no sean controvertidos por la víctima u ofendido, éste debe controvertir los elementos torales de la resolución impugnada, es decir, aun considerando la causa de pedir, explicar cómo o de qué manera, contrario a lo expuesto en la sentencia reclamada, la autoridad responsable debió emitir una sentencia de condena como condición para la procedencia de la reparación del daño.

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Registro digital (IUS): 2000943

Clave: 1a./J. 22/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1085

Precedentes

Contradicción de tesis 229/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.Tesis de jurisprudencia 22/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.Nota: Al resolver el 28 de noviembre de 2012 la contradicción de tesis 163/2012 y en virtud del criterio sostenido en ésta, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 194, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, determinó que ha quedado sin efectos, en lo conducente, esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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