PENALES

Artículo I.5o.P.2 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, SI EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RECIBIÓ LA INDAGATORIA DEL REPRESENTANTE SOCIAL DEL FUERO COMÚN CON MOTIVO DEL DESGLOSE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, LE DIO EL TRÁMITE RESPECTIVO Y EJERCIÓ ACCIÓN PENAL ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, LA JURISDICCIÓN RADICA EN EL FUERO FEDERAL Y NO EN EL COMÚN, PUES IMPLÍCITAMENTE CONSIDERÓ EL ASUNTO DE MATERIA FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, SI EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RECIBIÓ LA INDAGATORIA DEL REPRESENTANTE SOCIAL DEL FUERO COMÚN CON MOTIVO DEL DESGLOSE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, LE DIO EL TRÁMITE RESPECTIVO Y EJERCIÓ ACCIÓN PENAL ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, LA JURISDICCIÓN RADICA EN EL FUERO FEDERAL Y NO EN EL COMÚN, PUES IMPLÍCITAMENTE CONSIDERÓ EL ASUNTO DE MATERIA FEDERAL.

El numeral 474, fracción IV, de la Ley General de Salud, da potestad al Ministerio Público de la Federación, según su criterio, para fincar la competencia en una autoridad federal para conocer de los hechos, independientemente de la cantidad de narcóticos, resultando suficiente que solicite su envío; por lo que, con independencia de que el representante social del fuero común hubiese prevenido en el conocimiento de la averiguación previa respectiva, si ordenó desglose de la misma y la remitió a aquél, quien la recibió, le dio el trámite respectivo y consignó los hechos al Juez de Distrito respectivo, es evidente que en el fuero federal radica la jurisdicción para conocer de la causa, pues con ello, la autoridad ministerial consideró que la autoridad federal es a quien corresponde el conocimiento del delito que se imputa al procesado, sin que para ello sea necesario fundar y motivar por qué estimó, al consignar, que el competente era un Juez Federal y no uno del fuero común, ya que dicho requisito no está previsto en el precepto y fracción invocados, pues se está en presencia de una facultad discrecional, esto es, el Ministerio Público de la Federación al ejercer acción penal, tácitamente expresó su opinión respecto de qué fuero debe conocer del proceso.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000957

Clave: I.5o.P.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 803

Precedentes

Competencia 21/2011. Suscitada entre el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales y el Juzgado Sexagésimo Segundo de Paz Penal, ambos del Distrito Federal. 2 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Encargado del engrose: Jorge Guillermo García Suárez Campos, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al precepto 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Arturo García Gil.Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que las jurisprudencias 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.) resuelven el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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