Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad responsable en la sentencia reclamada, a fin de integrar uno de los elementos del delito de contrabando previsto en el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación -consistente en la introducción o extracción al país de mercancías sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito- se remitió al artículo 6o., anexo 2.2.1, del acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, viola los artículos 14, párrafo tercero y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contravenir el principio de reserva de la ley penal, en virtud de que el juzgador se remitió a otra norma que no tiene el carácter de ley en sentido formal -al no ser expedida por el Congreso de la Unión-, originando así que en la descripción típica se reenvíe a regulaciones de procedencia reglamentaria o administrativa y, en consecuencia, a la participación del Poder Ejecutivo en la configuración de la conducta prohibida, lo que está proscrito por la norma constitucional citada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000962
Clave: XV.3o.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 832
Amparo directo 299/2011. 13 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Ruiz Rubio. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.2 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, SI EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RECIBIÓ LA INDAGATORIA DEL REPRESENTANTE SOCIAL DEL FUERO COMÚN CON MOTIVO DEL DESGLOSE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, LE DIO EL TRÁMITE RESPECTIVO Y EJERCIÓ ACCIÓN PENAL ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, LA JURISDICCIÓN RADICA EN EL FUERO FEDERAL Y NO EN EL COMÚN, PUES IMPLÍCITAMENTE CONSIDERÓ EL ASUNTO DE MATERIA FEDERAL.
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Art. X.P.T.2 P (10a.). DEFENSA ADECUADA EN LA SEGUNDA INSTANCIA. PARA CUMPLIR CON ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, EN EL AUTO DE RADICACIÓN DEBE CONSTAR QUE SE REQUIRIÓ AL DEFENSOR DEL INCULPADO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO, NO OBSTANTE QUE ÉSTE NO HAYA SIDO EL APELANTE Y SÓLO SE LE HAYA LLAMADO A LA ALZADA CON MOTIVO DEL RECURSO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EL AGRAVIADO O LA VÍCTIMA DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
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