PENALES

Artículo XV.3o.1 P (10a.). CONTRABANDO. SI PARA ACREDITAR QUE LA INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN AL PAÍS DE MERCANCÍAS SE REALIZÓ SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL JUEZ SE REMITE A UN ACUERDO DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRABANDO. SI PARA ACREDITAR QUE LA INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN AL PAÍS DE MERCANCÍAS SE REALIZÓ SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL JUEZ SE REMITE A UN ACUERDO DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY PENAL.

Si la autoridad responsable en la sentencia reclamada, a fin de integrar uno de los elementos del delito de contrabando previsto en el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación -consistente en la introducción o extracción al país de mercancías sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito- se remitió al artículo 6o., anexo 2.2.1, del acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, viola los artículos 14, párrafo tercero y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contravenir el principio de reserva de la ley penal, en virtud de que el juzgador se remitió a otra norma que no tiene el carácter de ley en sentido formal -al no ser expedida por el Congreso de la Unión-, originando así que en la descripción típica se reenvíe a regulaciones de procedencia reglamentaria o administrativa y, en consecuencia, a la participación del Poder Ejecutivo en la configuración de la conducta prohibida, lo que está proscrito por la norma constitucional citada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000962

Clave: XV.3o.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 832

Precedentes

Amparo directo 299/2011. 13 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Ruiz Rubio. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.3o.1 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.3o.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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