Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delito de falsedad ante autoridades, tipificado en el precepto 312 de la normatividad en comento, requiere como elemento subjetivo específico que el activo tenga el "propósito de inculpar a alguien", sin que de su contenido se exija para su actualización que la imputación deba realizarse contra persona o personas determinadas, con exclusión de otras, es decir, la norma no descarta se formule contra quien o quienes resulten responsables (persona indeterminada), por tanto, opera el principio general de derecho relativo a que "donde la ley no distingue, al juzgador no le es dable distinguir".QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000981
Clave: I.5o.P.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 871
Amparo en revisión 4/2012. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad de Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Mayra León Colín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.1 P (10a.). DEFENSOR DEL INCULPADO EN LA PREINSTRUCCIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL, DEBE CERCIORARSE DE QUE QUIEN SE OSTENTÓ COMO TAL, ACREDITÓ TENER CÉDULA DE LICENCIADO EN DERECHO O CARTA DE PASANTE, PUES EN CASO DE NO DEMOSTRARSE, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCENDERÍA AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. VII.4o.P.T.1 P (10a.). INCULPADO CON DISCAPACIDAD FÍSICA (AFONÍA). DESDE QUE RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, EL JUEZ DEBE DESIGNARLE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS A FIN DE GARANTIZAR SU DEFENSA ADECUADA Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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