PENALES

Artículo X.P.T.1 P (10a.). LESIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, INFERIDAS CULPOSAMENTE, SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO NUMERAL 125 DEL CITADO ORDENAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LESIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, INFERIDAS CULPOSAMENTE, SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO NUMERAL 125 DEL CITADO ORDENAMIENTO.

El artículo 115, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, establece que son delitos perseguibles por querella, entre otros, el de lesiones a que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, del Código Penal de la entidad, si fueran inferidas en forma culposa, sin señalar excepción alguna (como sí lo hace, respecto de las previstas en su artículo 118, para el allanamiento de morada, o para los delitos contra el patrimonio de las personas). Por tanto, las lesiones señaladas en el mencionado artículo 116, fracciones II y III, son perseguibles por querella, incluso ante la actualización de las agravantes establecidas en el diverso numeral 125 de dicho ordenamiento sustantivo -que también integran el delito-, pues ello no cambia la naturaleza de su persecución, en tanto que de acuerdo con el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad no puede ir más allá de lo que señala la norma y, por ende, donde la ley no distingue no corresponde hacerlo al juzgador.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000994

Clave: X.P.T.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 881

Precedentes

Amparo en revisión 327/2011. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretaria: Natalia López Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.P.T.1 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.P.T.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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