Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 37, fracción III y 139, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se advierte que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y que el plazo para la prescripción de las sanciones pecuniarias empieza a correr al extinguirse la corporal impuesta conjuntamente con la sentencia ejecutoriada. Ahora bien, conforme al artículo 140, párrafo segundo, del citado código, las demás sanciones que no sean específicamente multa, prescribirán por el transcurso de un plazo igual al que debían durar y una cuarta parte más de ese tiempo faltante, pero no será menor de tres años ni excederá de quince; regla esta última que es aplicable para determinar la prescripción de la reparación del daño en el delito de despojo, cuando se condena a la restitución del inmueble, ya que el legislador estableció expresamente como regla para la prescripción, un año cuando se trate de la sanción consistente en multas, y tres como mínimo y quince como máximo, para las sanciones que no tienen temporalidad, como en el caso de la restitución del inmueble, pues no existe plazo para su ejecución.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001016
Clave: VI.1o.P.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 897
Amparo en revisión 453/2011. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.P.T.1 P (10a.). LESIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, INFERIDAS CULPOSAMENTE, SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO NUMERAL 125 DEL CITADO ORDENAMIENTO.
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