Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 414, fracción IV y 415 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua se advierte que la sentencia dictada en el procedimiento penal abreviado es apelable, y este medio ordinario de defensa deberá interponerse dentro del plazo de diez días; sin embargo, para realizar el cómputo respectivo deben tomarse en cuenta los artículos 49 y 60 del citado código, que disponen, en lo conducente, que las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entienden notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debieron asistir a ellas; que tratándose de las que se dicten fuera de audiencia, deben notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado y que los plazos correrán a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación al interesado. En ese sentido, si el Juez de garantía señala fecha para que tenga verificativo la audiencia de lectura de sentencia, pero después de cuestionar a las partes dispensó de ésta y autorizó la expedición de las copias de la resolución, debe estimarse que la sentencia no fue pronunciada en la citada audiencia y, en consecuencia, el quejoso no quedó notificado en esa fecha, ante la dispensa de su lectura, sino que la resolución fue pronunciada fuera de audiencia y, por ello, debía notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado; por tanto, el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación debe computarse a partir del día siguiente al en que se practicó esa notificación y fueron expedidas las copias certificadas correspondientes, ya que es en esta fecha en la que se dieron a conocer los motivos y fundamentos en que se apoyó la autoridad para emitir el fallo y a partir de ese momento es cuando el quejoso está en posibilidad de impugnarlo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001068
Clave: XVII.2o.P.A.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1767
Amparo directo 392/2011. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.14 P (10a.). AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A EVIDENCIAR LA ILEGAL DETENCIÓN DEL QUEJOSO.
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