PENALES

Artículo I.9o.P.7 P (10a.). DEFENSOR DE OFICIO. SI AL PROCESADO SE LE DESIGNÓ UNO NUEVO, QUIEN INTERVINO SÓLO PARA DESISTIRSE DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL Y NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE SE HIZO SABER A ÉSTE EL NOMBRE DE AQUÉL, NI QUE ACEPTÓ Y PROTESTÓ EL CARGO, ESTE PROCEDER ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEFENSOR DE OFICIO. SI AL PROCESADO SE LE DESIGNÓ UNO NUEVO, QUIEN INTERVINO SÓLO PARA DESISTIRSE DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL Y NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE SE HIZO SABER A ÉSTE EL NOMBRE DE AQUÉL, NI QUE ACEPTÓ Y PROTESTÓ EL CARGO, ESTE PROCEDER ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De una interpretación sistemática de los artículos 294 y 269 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los preceptos 34 y 37, fracción I, de la Ley de la Defensoría de Oficio, ambos del Distrito Federal, se advierte que el defensor de oficio designado por el procesado protestará el debido cumplimiento de su función, al constituir una formalidad que trae consigo el perfeccionamiento de la designación mediante la aceptación del cargo y la vinculación de sujetarse en el desempeño de su labor a las obligaciones que la ley le impone; además que, al no tratarse de un defensor particular, no existe razón para hacer diferencia y atendiendo a que dicha designación procede del reo, de acuerdo al principio jurídico de que donde la ley no distingue no tiene porqué hacerse distinción, la protesta del cargo de defensor constituye una formalidad esencial que debe cumplir todo profesionista en la abogacía que patrocine a un procesado, por lo que, el hecho de que un defensor de oficio sea remunerado por el Estado por esta obligación laboral, no significa que la formalidad en cita pueda obviarse, pues sólo así se logra una "defensa adecuada". Por tanto, si se designó un nuevo defensor de oficio al procesado, quien intervino sólo para desistirse de una prueba testimonial, y no existe constancia de que se hizo saber a éste el nombre de aquél, ni que aceptó y protestó el cargo, y así saber quién será la persona que habrá de defender sus intereses, este proceder se traduce en una violación de sus derechos fundamentales, es decir, el a quo dejó de respetar una de las garantías que debe tener todo inculpado en los juicios del orden criminal, consistente en que se le oiga en defensa por sí, por abogado o por persona de su confianza, de acuerdo con la fracción IX, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008); de ahí que se actualice una violación a las leyes del procedimiento análoga a la prevista en el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo; máxime que la presentación del escrito de desistimiento por parte del defensor de oficio, no debe entenderse como una "defensa efectiva" en favor del procesado, ya que no tuvo tiempo suficiente para imponerse de los autos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001092

Clave: I.9o.P.7 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1827

Precedentes

Amparo directo 523/2011. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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