Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 374, fracción II, del Código Penal para el Estado Nuevo León establece: "Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos: ... II. Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado o en un edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse.". De lo anterior se advierte que el delito de robo será sancionado con pena mayor, cuando concurra una de las siguientes circunstancias: a) cuando se cometa en un parque; b) en lugar cerrado; o c) en un edificio o pieza no habitados ni destinados para ello. Ahora bien, el primer supuesto que se refiere a cuando se cometa en un parque, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define este concepto, entre otras acepciones, como terreno o sitio cercado y con plantas, para caza o para recreo, generalmente inmediato a un palacio o a una población; luego, respecto del segundo, el propio legislador define al lugar cerrado como todo terreno sin comunicación con un edificio, que no esté dentro de su recinto y para impedir su entrada se encuentra rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, sin considerar el material del que estén hechos. En tanto que en relación con la última hipótesis, este órgano jurisdiccional precisó que el concepto de edificio entraña una gran construcción compuesta de varios locales; pieza, a una parte integrante de un todo, de una estructura vinculada a la misma, que no puede ser desligada de la edificación sin que ésta sufra algún daño o menoscabo, en tanto que la frase complementaria destinados para habitarse, constituye un elemento específico que significa dar albergue, residencia u hogar a las personas y que sirva de morada. Así las cosas, se tiene que la aplicación de la forma de sancionar contenida en la citada fracción II del artículo 374 precisa una diferenciación específica debidamente delimitada para poder ser ubicada en uno de los supuestos que contempla, por lo que si la autoridad responsable las involucra en forma genérica e invoca dos de las calificativas al indicar que el robo se cometió en un lugar cerrado no destinado para casa habitación, viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal a la que alude el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no haber definido de manera precisa cuál de las hipótesis se materializaba en el caso concreto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001182
Clave: IV.1o.P.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2050
Amparo directo 253/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Nelsson Pedraza Sotelo.Amparo directo 54/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.1 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO. NO AFECTA LA LIBERTAD DEL QUEJOSO PROCESADO O SENTENCIADO, POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA DICHA ORDEN, ESTÁ SUJETO AL TÉRMINO GENÉRICO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.4o.P.2 P (10a.). ROBO CONTRA TRANSEÚNTE, EN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO. SI EL DELITO SE COMETE EN RESTAURANTES, FONDAS O NEGOCIACIONES, PARA TENER POR ACREDITADA AQUELLA CALIFICATIVA DEBE PONDERARSE LA FACILIDAD Y LIBERTAD CON QUE CUENTE EL SUJETO ACTIVO PARA ENTRAR Y SALIR DEL LUGAR.
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