Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte que el derecho de no discriminación no sólo proscribe cualquier distinción de trato entre las personas, sino también las que atenten contra la dignidad, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades. Conforme a tales lineamientos, si el artículo 74 de la Ley General de Salud establece que la atención a las enfermedades mentales comprende la de alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas, entonces, la farmacodependencia es considerada una enfermedad que amerita programas especiales para su prevención y tratamiento, como incluso lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal. Por tanto, considerar la adicción del sentenciado a la cocaína para negar el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, da un trato desigual y, en consecuencia, viola el principio de no discriminación por su condición de farmacodependiente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001196
Clave: I.9o.P.9 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2078
Amparo directo 97/2012. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.3 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE MENORES E INCAPACES. SI FUERON VÍCTIMAS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES, AQUÉLLA OPERA AL RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA EL INCULPADO POR DICHO ILÍCITO, AUN CUANDO LO HAYA INTERPUESTO EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. III.2o.P.3 P (10a.). USURPACIÓN DE PROFESIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
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