Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delito de usurpación de profesión previsto en el artículo 170 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal; pues aun cuando pudiera catalogarse como una norma penal en blanco, su contenido se complementa con la Ley para el Ejercicio de las Profesiones de esta entidad, que regula las licenciaturas y las especialidades que de ellas derivan; consecuentemente, si en el caso, el quejoso tenía la autorización legal para ejercer la profesión de médico cirujano y partero, pero realizaba cirugías estéticas (liposucción o lipectomía) sin contar con el permiso expedido por la Dirección de Profesiones, que acreditara que cuenta con la especialidad para realizar ese tipo de intervenciones, incurre en la conducta típica que se señala; ya que para ejercer una especialidad necesariamente requiere contar con la autorización que sólo la autoridad respectiva otorga a través del título profesional de posgrado, que es el documento que acredita estudios de especialidad o maestría, posteriores a la obtención del título profesional, tal como lo dispone el artículo 42, fracción III, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones mencionada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001207
Clave: III.2o.P.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2089
Amparo directo 318/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.9 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. CONSIDERAR LA ADICCIÓN DEL SENTENCIADO (FARMACODEPENDIENTE) A LA COCAÍNA PARA NEGAR SU OTORGAMIENTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
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Art. 1a./J. 47/2012 (10a.). AMPARO DIRECTO PENAL PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE QUE INDEBIDAMENTE FUE SANCIONADO CONFORME A LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL Y NO DEL CONCURSO REAL, DEBE CONCEDER LA PROTECCIÓN PARA QUE SE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD APLICANDO LAS REGLAS DEL CONCURSO REAL, SIN QUE LA SANCIÓN PUEDA SER MAYOR A LA IMPUESTA.
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