PENALES

Artículo III.2o.P.3 P (10a.). USURPACIÓN DE PROFESIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

USURPACIÓN DE PROFESIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

El delito de usurpación de profesión previsto en el artículo 170 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal; pues aun cuando pudiera catalogarse como una norma penal en blanco, su contenido se complementa con la Ley para el Ejercicio de las Profesiones de esta entidad, que regula las licenciaturas y las especialidades que de ellas derivan; consecuentemente, si en el caso, el quejoso tenía la autorización legal para ejercer la profesión de médico cirujano y partero, pero realizaba cirugías estéticas (liposucción o lipectomía) sin contar con el permiso expedido por la Dirección de Profesiones, que acreditara que cuenta con la especialidad para realizar ese tipo de intervenciones, incurre en la conducta típica que se señala; ya que para ejercer una especialidad necesariamente requiere contar con la autorización que sólo la autoridad respectiva otorga a través del título profesional de posgrado, que es el documento que acredita estudios de especialidad o maestría, posteriores a la obtención del título profesional, tal como lo dispone el artículo 42, fracción III, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones mencionada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001207

Clave: III.2o.P.3 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2089

Precedentes

Amparo directo 318/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.3 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.P.3 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.P.3 P (10a.) PENALES desde tu celular