PENALES

Artículo XX.2o.1 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA CONSIDERAR AGOTADO ESTE DELITO, BASTA LA INTRODUCCIÓN DEL OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO DEL PENE EN LA VÍCTIMA, VÍA VAGINAL O ANAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL HIMEN PERMANEZCA ÍNTEGRO, DE LA PROFUNDIDAD DE LA PENETRACIÓN O DE QUE ÉSTA SEA PARCIAL (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LAS TESIS XX.2o.100 P Y XX.2o.101 P).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA CONSIDERAR AGOTADO ESTE DELITO, BASTA LA INTRODUCCIÓN DEL OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO DEL PENE EN LA VÍCTIMA, VÍA VAGINAL O ANAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL HIMEN PERMANEZCA ÍNTEGRO, DE LA PROFUNDIDAD DE LA PENETRACIÓN O DE QUE ÉSTA SEA PARCIAL (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LAS TESIS XX.2o.100 P Y XX.2o.101 P).

Este tribunal sostuvo, por mayoría, las tesis aisladas XX.2o.100 P y XX.2o.101 P, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, páginas 1473 y 1445, de rubros: "VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE CONFIGURA SI EL ACTIVO MANIPULA CUALQUIER PARTE DE LA VULVA, PORQUE ES UNA REGIÓN EXTERNA DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO, DIFERENTE A LA VAGINA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)." y "VIOLACIÓN EQUIPARADA. EN EL SUPUESTO DE QUE LA OFENDIDA SEA VIRGEN Y SE ACREDITE QUE EL HIMEN PERMANECIÓ ÍNTEGRO, SE PRESUME QUE NO HUBO INTRODUCCIÓN, POR LO QUE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE ESA MEMBRANA ERA DE TIPO COMPLACIENTE LE CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", respectivamente. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a apartarse de ambos criterios, para establecer, de manera unánime, que el tipo penal de que se trata exige únicamente como elemento integrador, la introducción del objeto o instrumento distinto del pene, vía vaginal o anal, para que se considere agotado el delito, no obstante que el himen permanezca íntegro, pues la interpretación de los términos "introducir" y "vía" no debe ser rigorista ni ajena a la lógica convencional con la que se afecta el bien jurídico tutelado por el tipo penal en cuestión, ya que de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, la palabra "introducir" significa meter o hacer entrar algo en otra cosa, mientras que "vía" se considera a cada uno de los conductos por donde pasan en el organismo los fluidos, los alimentos y los residuos. Por tanto, el verbo introducir, debe interpretarse en su sentido literal y convencional, debido a que el vocablo es suficientemente preciso y cierto para delimitar cuándo el bien jurídico tutelado por la norma penal ha sido lesionado y, en consecuencia, de un correcto análisis, se contribuye a hacer respetar el principio de exacta aplicación de la ley penal. Asimismo, el tipo penal en estudio alude a la vía, ya sea vaginal o anal, y no a la profundidad. En esas condiciones, el bien jurídico protegido resulta vulnerado por la mera invasión al cuerpo de la víctima por las vías o conductos supraindicados, ya que el legislador nada expresó en relación con la profundidad de la introducción una vez acreditado que se hizo por esa vía; por ende, si existen elementos suficientes para determinar que el activo introdujo uno de sus dedos en la víctima, vía vaginal o anal, ello basta para que el bien jurídico tutelado por la norma penal se vea lesionado, porque lo que se sanciona es la introducción en las vías indicadas y no la desfloración ni la penetración hasta determinado lugar, toda vez que el legislador no distinguió entre una entrada anterior o posterior al himen, sino que basta que en la vía (anal o vaginal) haya introducción, aunque sea parcial, para que se considere agotado el delito de que se trata.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001209

Clave: XX.2o.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2091

Precedentes

Amparo directo 1211/2011. 28 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis.Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en las diversas XX.2o.100 P y XX.2o.101 P, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, páginas 1473 y 1445, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.2o.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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