Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 266 Bis de la legislación punitiva en cita, contempla diversas hipótesis de agravación de las penas para el delito de abuso sexual, entre ellas, en la fracción III, establece la relativa a cuando el autor comete el delito en el desempeño de un cargo o empleo público, utilizando los medios o circunstancias que éste le proporciona; y en la IV, por quien tiene al ofendido bajo su educación. Por tanto, si el activo (mentor), durante el desempeño de la actividad laboral, comete el ilícito en agravio de uno de sus alumnos, atento al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley, es incorrecto sancionar por ambas calificativas, porque ello implica recalificar la conducta, toda vez que únicamente se acredita la primera de ellas, puesto que aprovecha los medios y circunstancias que el empleo le proporciona.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001212
Clave: I.5o.P.7 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1559
Amparo directo 192/2012. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Mónica Luna Baraibar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.1 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA CONSIDERAR AGOTADO ESTE DELITO, BASTA LA INTRODUCCIÓN DEL OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO DEL PENE EN LA VÍCTIMA, VÍA VAGINAL O ANAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL HIMEN PERMANEZCA ÍNTEGRO, DE LA PROFUNDIDAD DE LA PENETRACIÓN O DE QUE ÉSTA SEA PARCIAL (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LAS TESIS XX.2o.100 P Y XX.2o.101 P).
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) J/1 (10. ACTOS DE TORTURA. CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, TENGAN CONOCIMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE UNA PERSONA QUE AFIRME HABERLOS SUFRIDO, OFICIOSAMENTE DEBERÁN DAR VISTA CON TAL AFIRMACIÓN A LA AUTORIDAD MINISTERIAL QUE DEBA INVESTIGAR ESE PROBABLE ILÍCITO.
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