Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo tercero del artículo 234 del Código Penal Federal prevé: "Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. ..."; por su parte, la fracción I del artículo 235 del mismo código dispone: "I. Al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquéllos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes.". Ahora bien, del análisis de ambos preceptos se aprecia que contienen elementos similares como son: 1. La existencia de una conducta, para el caso, consistente en producir; 2. Un elemento objetivo como documentos que contengan imágenes u otros elementos utilizados en los billetes; y 3. El elemento normativo, que para el previsto en el citado artículo 234, párrafo tercero, consiste en que el resultado de la acción delictiva sea un documento que por sus características físicas resulte idóneo para engañar al público por ser confundible con billetes emitidos legalmente; y para el delito previsto en el mencionado artículo 235, fracción I, se limita a que resulten piezas con apariencia de billetes; de lo que se concluye que es el grado de perfección en las características de los billetes falsos que se produzcan, lo que determina si se configura el delito invocado en primer término o el diverso establecido en el segundo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001331
Clave: VI.1o.P.7 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1778
Amparo directo 416/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800120. ORDEN DE APREHENSION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. PROTECCION TOTAL Y NO PARA EFECTOS.
Siguiente
Art. I.4o.P.3 P (10a.). HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. PARA ACREDITAR QUE EL ACTIVO PUSO EN PELIGRO LA VIDA DE SU VÍCTIMA, ES NECESARIO QUE EL JUEZ VALORE INTEGRALMENTE SI LOS ACTOS QUE LLEVÓ A CABO FUERON LOS IDÓNEOS, Y NO SÓLO QUE UN PERITO MÉDICO CERTIFIQUE QUE LAS LESIONES CAUSADAS AL PASIVO LO COLOCARON EN REAL PELIGRO DE MUERTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo