PENALES

Artículo VI.1o.P.7 P (10a.). FALSIFICACIÓN DE MONEDA. EL GRADO DE PERFECCIÓN EN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BILLETES QUE SE PRODUZCAN, ES LO QUE DETERMINA SI SE CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234, PÁRRAFO TERCERO, O EL DIVERSO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 235, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FALSIFICACIÓN DE MONEDA. EL GRADO DE PERFECCIÓN EN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BILLETES QUE SE PRODUZCAN, ES LO QUE DETERMINA SI SE CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234, PÁRRAFO TERCERO, O EL DIVERSO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 235, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

El párrafo tercero del artículo 234 del Código Penal Federal prevé: "Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. ..."; por su parte, la fracción I del artículo 235 del mismo código dispone: "I. Al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquéllos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes.". Ahora bien, del análisis de ambos preceptos se aprecia que contienen elementos similares como son: 1. La existencia de una conducta, para el caso, consistente en producir; 2. Un elemento objetivo como documentos que contengan imágenes u otros elementos utilizados en los billetes; y 3. El elemento normativo, que para el previsto en el citado artículo 234, párrafo tercero, consiste en que el resultado de la acción delictiva sea un documento que por sus características físicas resulte idóneo para engañar al público por ser confundible con billetes emitidos legalmente; y para el delito previsto en el mencionado artículo 235, fracción I, se limita a que resulten piezas con apariencia de billetes; de lo que se concluye que es el grado de perfección en las características de los billetes falsos que se produzcan, lo que determina si se configura el delito invocado en primer término o el diverso establecido en el segundo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001331

Clave: VI.1o.P.7 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1778

Precedentes

Amparo directo 416/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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