PENALES

Artículo IUS 800120. ORDEN DE APREHENSION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. PROTECCION TOTAL Y NO PARA EFECTOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. PROTECCION TOTAL Y NO PARA EFECTOS.

Si el Juez de Distrito encuentra que la orden de aprehensión no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, evidentemente que la concesión de la protección federal que otorgue, no debe sujetarla a ninguna condición, pues tal mandamiento no necesita requisitos especiales de forma, como sucede tratándose del auto de formal prisión; consiguientemente se debe conceder la protección federal en forma lisa y llana.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800120

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 367

Precedentes

Amparo en revisión 213/88. Alejandro Hinojosa Tapia. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800120 del PENALES?

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