PENALES

Artículo I.4o.P.5 P (10a.). HOMICIDIO. PARA ACREDITAR LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO BASTA DEMOSTRAR EL ESTADO DE EBRIEDAD DEL SUJETO ACTIVO, SINO QUE LA RAZÓN POR LA CUAL ÉSTE ASUMIÓ LA DECISIÓN DE PRIVAR DE LA VIDA AL PASIVO FUE POR EL ANORMAL ESTADO DE VOLUNTAD EN EL QUE SE ENCONTRABA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HOMICIDIO. PARA ACREDITAR LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO BASTA DEMOSTRAR EL ESTADO DE EBRIEDAD DEL SUJETO ACTIVO, SINO QUE LA RAZÓN POR LA CUAL ÉSTE ASUMIÓ LA DECISIÓN DE PRIVAR DE LA VIDA AL PASIVO FUE POR EL ANORMAL ESTADO DE VOLUNTAD EN EL QUE SE ENCONTRABA.

El artículo 138, fracción VII, del Código Penal para el Distrito Federal prevé que el homicidio doloso es calificado si el sujeto activo lo comete en estado de ebriedad por constituir ello un estado de alteración voluntario. En ese sentido, conforme a un derecho penal democrático, un resultado es penalmente relevante sólo si es atribuible a una conducta bajo criterios normativos que van más allá de la responsabilidad objetiva o basada por el mero resultado. Por ello, y conforme a una interpretación teleológica, para acreditar la agravante citada no basta demostrar el estado de ebriedad en el que estaba el sujeto activo cuando privó de la vida a otro, pues tal atribución sería meramente objetiva, sino que también es necesaria una imputación normativa, es decir, que el peligro para el bien jurídico generado por colocarse el sujeto activo en estado de ebriedad se concretó en el resultado típico, lo que implica demostrar que la razón por la cual aquél asumió la decisión de privar de la vida al pasivo fue por el anormal estado de voluntad en el que se encontraba.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001338

Clave: I.4o.P.5 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1781

Precedentes

Amparo directo 76/2012. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretario: Arturo García Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.5 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.P.5 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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