PENALES

Artículo II.2o.P.1 P (10a.). IMPEDIMENTO. ES INFUNDADO EL PLANTEADO POR EL MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE FONDO EN MATERIA PENAL, SI SOLAMENTE INTERVINO COMO JUEZ EN DETERMINACIONES DE TRÁMITE Y NO DE FONDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO. ES INFUNDADO EL PLANTEADO POR EL MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE FONDO EN MATERIA PENAL, SI SOLAMENTE INTERVINO COMO JUEZ EN DETERMINACIONES DE TRÁMITE Y NO DE FONDO.

En el caso de que el Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito plantee impedimento para conocer del recurso de apelación promovido contra una resolución de fondo en la cual debe hacer pronunciamiento en cuanto al delito y/o responsabilidad penal, dictada por quien lo sustituyó en el cargo, aduciendo aquél que intervino como autoridad de primera instancia, empero de la revisión de constancias remitidas se aprecia que solamente intervino como Juez en determinaciones de trámite y no de fondo, como un incidente de nulidad de actuaciones, y otras que no son referentes al hecho delictivo ni a la responsabilidad, debe considerarse entonces infundada tal pretensión; pues si bien es cierto que la fracción XVI del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala como causa de impedimento "Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. ...", también lo es que dicha hipótesis no debe interpretarse de manera literal, sino de acuerdo con la finalidad de los impedimentos, que es preservar la independencia y objetividad de los juzgadores, es decir, el impedimento no se actualiza por la sola razón del desempeño de ambos cargos, sino que ello deriva de la existencia de una determinación previa con respecto al fondo del asunto por parte del entonces juzgador, que obligará al ahora revisor a mantener ese criterio previamente emitido, lo que evidentemente sí trastocaría su independencia subjetiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001343

Clave: II.2o.P.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1786

Precedentes

Impedimento 6/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 94/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2019 (10a.) de título y subtítulo: "IMPEDIMENTOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN PENAL. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 17 DE JUNIO DE 2016), CUANDO EL MAGISTRADO UNITARIO ACTUÓ COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN CUALQUIER ETAPA DEL MISMO PROCESO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.1 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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