Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el sentenciador no cumple debidamente con las reglas para la individualización de la pena, esto no causa agravio que amerite la protección constitucional solicitada, si la responsable impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800180
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 470
Amparo directo 962/87. Heriberto Blanco Valencia. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.1 P (10a.). IMPEDIMENTO. ES INFUNDADO EL PLANTEADO POR EL MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE FONDO EN MATERIA PENAL, SI SOLAMENTE INTERVINO COMO JUEZ EN DETERMINACIONES DE TRÁMITE Y NO DE FONDO.
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Art. IUS 800182. QUERELLA FORMULADA POR EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION. ES LEGAL QUE LO HAGA POR TELEGRAFO.
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