PENALES

Artículo VI.1o.P.6 P (10a.). OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

De las jurisprudencias 1a./J. 114/2009 y 1a./J. 25/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI y XXXIII, mayo de 2010 y de 2011, páginas 550 y 75, de rubros: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA." y "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", respectivamente, se advierte que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el ofendido o la víctima del delito pueda intervenir en el juicio de amparo indirecto, en su carácter de tercero perjudicado, cuando el acto reclamado sea una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, por vincularse dicho acto a la reparación del daño aunque de manera indirecta; extremos que se actualizan por identidad jurídica, cuando el acto reclamado sea la resolución de la alzada que confirma la negativa de librar la orden de aprehensión, pues, al quedar firme esa determinación, no existirá la posibilidad de que el órgano jurisdiccional realice, en su oportunidad, ningún pronunciamiento relacionado con la reparación del daño que, como consecuencia del ilícito atribuido a los activos, se le pudo ocasionar a quien se dice víctima u ofendido; consecuentemente, el ofendido o víctima del delito puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de quejoso cuando el acto reclamado sea la resolución de la alzada que confirma la negativa de librar una orden de aprehensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001389

Clave: VI.1o.P.6 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1843

Precedentes

Amparo en revisión 492/2011. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.6 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.1o.P.6 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.1o.P.6 P (10a.) PENALES desde tu celular