Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la tesis de este propio tribunal de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. DEBE DURAR MÁXIMO CUARENTA Y OCHO HORAS CUANDO EN ESTA ETAPA EL INCULPADO ES PUESTO EN LIBERTAD PROVISIONAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).", ése es el plazo que impera en estos casos, atendiendo a los derechos humanos de libertad personal y seguridad jurídica, y con apego al principio de interpretación pro persona. En el entendido de que las cuarenta y ocho horas son para decidir, pues la presentación física de la consignación puede ocurrir en las horas hábiles inmediatas siguientes. De modo que si el Ministerio Público no decide ejercer acción penal antes de que concluya el citado plazo, el inculpado debe recobrar su libertad, lo que significa que debe ser liberado de las obligaciones contraídas con motivo del disfrute de ese derecho y continuar la averiguación previa en las condiciones temporales que rigen para cuando no está detenido -entre ellas devolver caución o cancelar fianza-; y a su vez, si a pesar de ello el Ministerio Público ejerce acción penal y solicita orden de presentación, el Juez no debe acceder a ordenarla, sino devolver los autos al fiscal y transferirle las cauciones exhibidas, para que continúe investigando sin detenido y, dado el caso, decida si ejerce acción penal sin detenido, con solicitud de orden de aprehensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001392
Clave: I.1o.P.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1656
Amparo en revisión 272/2011. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Saúl Cota Murillo.Amparo en revisión 13/2012. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.Nota: La tesis citada aparece con la clave o número de identificación I.1o.P.2 P (10a.), en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1654.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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