Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prisión preventiva comprende el lapso efectivo en que la persona sujeta al procedimiento penal permanece privada de su libertad, desde su detención hasta que la sentencia de primera instancia cause estado o se dicte la resolución de segundo grado, sin que deba computarse el tiempo en que el inculpado goza del beneficio de la libertad provisional bajo caución, pues aun cuando está sujeto al auto de formal prisión, disfruta de una deambulación transitoria, con ciertos requisitos que la ley procesal de la materia establece, esto es, no está efectivamente privado de la libertad; consecuentemente dicho lapso no se considera como prisión preventiva para efectos de computarse para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en términos del artículo 20, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001431
Clave: VI.1o.P.8 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1932
Amparo en revisión 67/2012. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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