PENALES

Artículo VI.1o.P.9 P (10a.). QUERELLA EN DELITOS CULPOSOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI LA AGRAVIADA ES MENOR DE EDAD Y ESTÁ INCONSCIENTE O NO PUEDE DECLARAR, EL PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTE, SURTE AQUEL EFECTO, SIENDO INNECESARIO QUE SUS PADRES O QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD LA PRESENTEN EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUERELLA EN DELITOS CULPOSOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI LA AGRAVIADA ES MENOR DE EDAD Y ESTÁ INCONSCIENTE O NO PUEDE DECLARAR, EL PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTE, SURTE AQUEL EFECTO, SIENDO INNECESARIO QUE SUS PADRES O QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD LA PRESENTEN EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 87 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla prevé, en lo que interesa, lo siguiente: "Cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa se ocasione daño en propiedad ajena y/o lesiones, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Sólo se perseguirá a petición de parte si el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; II. Si la parte agraviada estuviera inconsciente o no pudiera declarar, el parte de las autoridades administrativas correspondientes, surtirá los efectos de querella; ...". Ahora bien, si la agraviada del delito es menor de edad y está inconsciente o no puede declarar, ello actualiza la hipótesis a que alude la fracción II del citado artículo 87, pues en materia penal no existe disposición que prohíba a la menor de edad formular querella para acreditar el requisito de procedibilidad respectivo, por lo que es innecesario que sus padres o quien ejerza la patria potestad la presenten en su nombre y representación, máxime que el artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que, tratándose de las víctimas del delito, éstas deben solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001462

Clave: VI.1o.P.9 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1954

Precedentes

Amparo en revisión 76/2012. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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