Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez de Distrito en su sentencia manifiesta que la orden de aprehensión reclamada reúne los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional a virtud de que está debida y legalmente fundada, sin mencionar ni valorar en el fallo las pruebas que lo llevaron a tal conclusión, incurre en una omisión que deja sin defensa al quejoso, por lo que de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar que se reponga el procedimiento a fin de que el Juez Federal dicte otra en la que subsane la omisión en que incurrió y resuelva lo que en derecho corresponda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800315
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 552
Amparo en revisión 517/87. Santiago Delgado Huerta. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 82, octubre de 1994, página 11, tesis por contradicción P./J. 28/94 de rubro "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.9 P (10a.). QUERELLA EN DELITOS CULPOSOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI LA AGRAVIADA ES MENOR DE EDAD Y ESTÁ INCONSCIENTE O NO PUEDE DECLARAR, EL PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTE, SURTE AQUEL EFECTO, SIENDO INNECESARIO QUE SUS PADRES O QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD LA PRESENTEN EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. 1a. CXLVIII/2012 (10a.). ROBO CON VIOLENCIA FÍSICA. EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
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