Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se advierte que las audiencias de formulación de la imputación y de vinculación a proceso, deben celebrarse por el mismo Juez de garantía, pues de lo contrario, se viola el principio de inmediación. Lo anterior es así, porque si el Juez de garantía ante quien se formula la imputación, es diverso al que resuelve la situación jurídica del imputado, no observa por sí mismo la recepción de las pruebas, no obstante que pueda imponerse de las videograbaciones respectivas, dado que no está en aptitud de percatarse de la forma en que se desahogaron las pruebas, ni cómo se rindió la declaración de aquél y en qué consistió la intervención de las partes, lo que es fundamental para la correcta valoración de la información aportada tanto por el acusador como por la defensa. Además, si se toma en cuenta que el nuevo sistema de justicia penal ha adoptado el sistema de libre valoración de la prueba, la inmediación asegura la calidad y veracidad de la información con la que se toma la decisión, ya que, además de permitir un contacto directo con la fuente de prueba, la resolución se adopta después de escuchar a las dos partes, lo que no se logra si el nuevo Juez se impone únicamente de las mencionadas videograbaciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001576
Clave: XVII.2o.P.A.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1512
Amparo en revisión 58/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 47/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EL JUEZ DE CONTROL QUE DICTE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEBE SER EL MISMO QUE CONOCIÓ DE LA IMPUTACIÓN Y LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.5 P (10a.). APELACIÓN EN MATERIA PENAL. SI ÚNICAMENTE LA PROMOVIÓ EL INCULPADO Y LA SALA AUMENTA LAS SANCIONES QUE LE IMPUSO EL JUEZ NATURAL APOYÁNDOSE EN LOS ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PLANTEADOS AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE LE MANDÓ DAR CON LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR AQUÉL, VIOLA EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 800437. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN DELITOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA.
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