Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La responsable al imponer al reo las sanciones que fije, debe determinar razonadamente la gravedad de la imprudencia en que incurrió aquél y su peligrosidad, ya que esto constituye uno de los fundamentos del arbitrio judicial en la adecuación de las sanciones, el que no sólo debe atender al daño objetivo y a la forma de su consumación, sino que deben evaluarse también los antecedentes del acusado, pues el sentenciador actuando legalmente debe individualizar las sanciones aplicables cuidando que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias en que el delito se ejecuta y de un enunciado más o menos completo de las características ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional que resulta del examen de su personalidad en sus diversos aspectos y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 467
Amparo directo 1196/86. Isauro Muñoz Trejo. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Fernando J. Vega Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.2o.P.A.4 P (10a.). AUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI NO SE CELEBRAN POR EL MISMO JUEZ DE GARANTÍA, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Siguiente
Art. II.2o.P.16 P (10a.). AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPARO. NO TIENE ESA CALIDAD EL DIRECTOR DE UN CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL, SI EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO AL INCULPADO NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR NO ENCUADRAR EN NINGUNO DE LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 19 CONSTITUCIONAL Y 194 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO Y ORAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo