Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son delitos del orden federal, aquellos en los que la Federación sea parte. En ese sentido, para la configuración de la hipótesis competencial de referencia no basta para estimar que el sujeto pasivo sea la Federación, el dicho del denunciante en su carácter de empleado federal, respecto de que el vehículo que le fue robado era propiedad de la dependencia oficial donde prestaba sus servicios, ni la manifestación de un testigo quien declaró en el mismo sentido; sino que es indispensable que tal extremo quede plenamente acreditado a través del medio probatorio idóneo, como sería la comparecencia del representante legal del órgano o entidad perteneciente a la Federación, que acredite la propiedad del automóvil, o bien, pruebas documentales de las que se advierta con certeza que dicho objeto pertenece a la Federación, tales como, de manera enunciativa serían, factura, tarjeta de circulación, documento de resguardo o de asignación al servidor público respectivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001595
Clave: I.2o.P.14 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1535
Competencia 9/2012. Suscitada entre el Juzgado Séptimo Penal del Distrito Federal y el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800452. PENA, INDIVIDUALIZACION INDEBIDA DE LA, EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. 1a./J. 68/2012 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO DE LA MISMA JURISDICCIÓN, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE ELLOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo