Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De los artículos 37, fracción VI y 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer de los conflictos competenciales suscitados entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito, en juicios de amparo; y que los tribunales unitarios de circuito conocerán de las controversias suscitadas entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto tratándose de juicios de amparo. Por tanto, en términos del referido artículo 29, fracción V, la competencia para conocer del conflicto competencial suscitado entre jueces de distrito de una misma jurisdicción, derivado de un procedimiento penal federal, se surte a favor del tribunal unitario de circuito que ejerza jurisdicción sobre ellos, pues como se señaló, la competencia de los tribunales colegiados de circuito para conocer de conflictos competenciales se limita a los derivados de juicios de amparo; en cambio, los tribunales unitarios de circuito tienen competencia para conocer de todas las controversias suscitadas entre jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto las derivadas de juicios de amparo.
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Registro digital (IUS): 2001597
Clave: 1a./J. 68/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 361
Contradicción de tesis 142/2012. Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 6 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos respecto del fondo. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.Tesis de jurisprudencia 68/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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