Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se alega que el delito por el que se dictó la orden de captura es de carácter federal, ello deberá definirse en el incidente de incompetencia respectivo, pero no es causa legal para considerar inválida la que dictó el Juez del Fuero Común ante el que se ejercitó la acción penal, dado que aun en el supuesto de que dicho Juez fuera incompetente para conocer en definitiva del proceso, las primeras diligencias por él practicadas son válidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800470
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449
Amparo en revisión 270/87. Juez de lo Criminal de Autlán de Navarro, Jalisco. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 6/98, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 267, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 68/2012 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO DE LA MISMA JURISDICCIÓN, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE ELLOS.
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