Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Según se desprende del criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 1744, visible en la página 2807 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que contiene los fallos pronunciados de 1917 a 1988, Segunda Parte, Salas, la posesión se subsume en la transportación cuando es el medio para llevarla a cabo, a menos que se demuestre que el enervante se posee en un momento diferente al en que se efectúe el traslado. El criterio de referencia, resulta aplicable, aun cuando el vehículo en que se transporta el enervante se detenga por cuestiones incidentales, como pudiera ser una descompostura, dado que esto no significa que el traslado concluya, pues los actos consistentes en mantener el enervante dentro del camión, y obtener los medios para componer y arreglar el desperfecto, son tendientes a llevar el estupefaciente hasta su destino; es decir, persisten la intención y la conducta iniciales de transportar el estupefaciente, máxime si el viaje continúa hacia el lugar fijado desde un principio, por lo que la posesión durante ese lapso no se lleva a cabo en un momento distinto al en que se efectúa el traslado, sino durante un tiempo que forma parte del mismo, el cual aún no fenece.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800480
Clave: IV.2o.28 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 619
Amparo directo 33/92. Félix González Ocampo. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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