Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La intención del legislador al realizar las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, entre otras cuestiones, partió de la base de que tanto las autoridades judiciales de las entidades federativas, como las federales, conozcan y resuelvan de los asuntos derivados del narcomenudeo, estableciendo diversos supuestos de competencia relacionados con la cantidad del narcótico, si se trata de delincuencia organizada o si aquél está contemplado en la tabla correspondiente. En tal sentido, el artículo 474, fracción IV, inciso a), de la citada ley, es claro en su redacción al señalar que las autoridades federales conocerán de los delitos en los casos en que prevenga en el conocimiento del asunto el Ministerio Público de la Federación -con independencia de la cantidad de narcótico-; por lo que si éste fue quien previno en el conocimiento del asunto y consignó la averiguación previa ante el Juez de Distrito, la competencia se surte a su favor para conocer de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001596
Clave: XVIII.1o.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1535
Competencia 5/2012. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos y el Juzgado de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Jojutla, Morelos. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretaria: Erika Nayeli Torres Santiago.Competencia 7/2012. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos y el Juzgado de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Yautepec, Morelos. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.), de rubros: "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA CONCURRENTE A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONOCER AQUÉLLOS.", "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN." y "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL EJERCER LAS FACULTADES DISCRECIONALES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES QUIEN DEBE DETERMINAR SI EL ASUNTO RESPECTIVO RESULTA DE COMPETENCIA LOCAL O FEDERAL.", pendientes de publicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800462. PENA MINIMA, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
Siguiente
Art. IUS 800468. PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo