PENALES

Artículo VIII.2o.P.A.2 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL IDENTIFICARLA COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, OFICIOSAMENTE, DEBE ORDENAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES PARA LOGRAR LA LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO, ASÍ COMO REQUERIRLES TODA LA INFORMACIÓN PARA ELLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL IDENTIFICARLA COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, OFICIOSAMENTE, DEBE ORDENAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES PARA LOGRAR LA LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO, ASÍ COMO REQUERIRLES TODA LA INFORMACIÓN PARA ELLO.

En observancia a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que imponen a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, y en atención al principio pro homine previsto en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme a los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al identificar en el amparo como acto reclamado la desaparición forzada de personas, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, así como requerirles toda la información para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001633

Clave: VIII.2o.P.A.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1726

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 38/2012. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Agencia Primera Investigadora, Mesa I, residente en Torreón, Coahuila de Zaragoza. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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