Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de las constancias de la averiguación previa aparece que existe denuncia de un hecho que la ley sanciona con pena corporal, como lo es el delito de daño en propiedad ajena, apoyada por declaraciones bajo protesta de personas dignas de fe y que existen datos que hacen probable tal responsabilidad del inculpado en la comisión de ese ilícito, se satisfacen los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, para dictar esa clase de mandatos, sin que obste la discrepancia accidental en las declaraciones de los testigos de cargo, porque esto será materia de la sentencia definitiva, ya que para dictar una orden de aprehensión no se requieren pruebas de valor pleno.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800502
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450
Amparo en revisión 747/87. Felisa Caballero Velasco y otro. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.17 P (10a.). DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD INDEBIDA DE DATOS PERSONALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES. ES INCORRECTO QUE CON BASE EN ÉL EN LAS SENTENCIAS NO SE CITEN LOS APELLIDOS DE AQUÉLLOS Y DEL OFENDIDO Y SE SUSTITUYAN POR SIGNOS DE ASTERISCO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. VIII.2o.P.A.2 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL IDENTIFICARLA COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, OFICIOSAMENTE, DEBE ORDENAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES PARA LOGRAR LA LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO, ASÍ COMO REQUERIRLES TODA LA INFORMACIÓN PARA ELLO.
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