PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.3 P (10a.). PERDÓN DEL OFENDIDO. EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL ESTABLECER QUE EL OTORGADO A FAVOR DE UNO DE LOS IMPUTADOS O SENTENCIADOS, BENEFICIARÁ A LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL DELITO Y ENCUBRIDORES, ES APLICABLE SÓLO A LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO Y NO POR QUERELLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

PERDÓN DEL OFENDIDO. EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL ESTABLECER QUE EL OTORGADO A FAVOR DE UNO DE LOS IMPUTADOS O SENTENCIADOS, BENEFICIARÁ A LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL DELITO Y ENCUBRIDORES, ES APLICABLE SÓLO A LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO Y NO POR QUERELLA.

El artículo 98, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua contiene una limitante expresa al alcance del perdón del ofendido tratándose de delitos que se persiguen por querella, al señalar que sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Por su parte, en su numeral 99 indica que procederá el perdón tratándose de delitos que se persigan de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en sus cuatro fracciones y que no procederá tratándose de los delitos que el propio numeral menciona. En ese sentido, el artículo 100 del propio código, denominado: "Alcance del perdón", al establecer que el otorgado a favor de uno de los imputados o sentenciados beneficiará a los demás participantes del delito y encubridores, es aplicable sólo a los delitos que se persiguen de oficio y no por querella, aunque no lo indique expresamente, pues si el legislador hubiera querido que lo dispuesto en el citado artículo 100 fuera aplicable al perdón tanto para los delitos de querella, como a los perseguibles de oficio, no hubiera señalado expresamente en el segundo párrafo del mencionado artículo 98, que dicha figura sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Consecuentemente, si la voluntad del ofendido fue otorgar el perdón sólo a uno de los inculpados, y se trata de un delito perseguible por querella, jurídicamente es imposible que dicha figura se extienda a los demás acusados, al no existir fundamento legal para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001707

Clave: XVII.2o.P.A.3 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1938

Precedentes

Amparo en revisión 136/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.3 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.2o.P.A.3 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.2o.P.A.3 P (10a.) PENALES desde tu celular