Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 195 bis, fracción I, del Código Penal Federal, dispone: "El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea: I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.". Ahora, la interpretación de la excluyente que contiene la norma en cita, debe ser conforme al principio pro persona que contempla el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, acorde con las obligaciones internacionales que el Estado Mexicano ha contraído en materia de salud, conforme a los puntos 34 y 53 de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional relativo por sus Estados Partes. En consecuencia, la excluyente en análisis no condiciona que el tratamiento diagnosticado al activo del delito sea necesariamente por su farmacodependencia, sino que basta que su médico tratante lo considere eficaz para contrarrestar o aliviar un padecimiento de su paciente, cualquiera que éste sea, y así respaldar la posesión del narcótico, quedando pendiente la ponderación del juzgador, de que la naturaleza y cantidad que se poseyó sean acordes con el tratamiento impuesto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001712
Clave: XV.4o.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1942
Amparo directo 190/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.3 P (10a.). PERDÓN DEL OFENDIDO. EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL ESTABLECER QUE EL OTORGADO A FAVOR DE UNO DE LOS IMPUTADOS O SENTENCIADOS, BENEFICIARÁ A LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL DELITO Y ENCUBRIDORES, ES APLICABLE SÓLO A LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO Y NO POR QUERELLA.
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Art. I.9o.P.17 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SI DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, EL MINISTERIO PÚBLICO SE NIEGA A PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDENCIA FUNDÁNDOSE EN QUE PARA HACER EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, EL INCULPADO TIENE QUE COMPARECER ANTE SU POTESTAD, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ÉSTE.
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