Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prescripción de la acción penal es el fenómeno jurídico por el que, en razón del simple transcurso del tiempo y la inactividad del Ministerio Público, se limita la facultad represiva del Estado al impedírsele el ejercicio de la acción persecutoria; por tal motivo, para estar en posibilidad de realizar su estudio, que es preferente y oficioso, no existe razón legal para esperar a que el inculpado comparezca ante la potestad del órgano investigador o que la averiguación previa se resuelva en definitiva, al constituir un caso de excepción a la exigencia que establece el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales. Bajo esas circunstancias, si durante el trámite de la averiguación previa, el Ministerio Público, con motivo de la petición del probable responsable, se niega a pronunciarse sobre su procedencia fundándose en que para hacer efectiva esa prerrogativa éste tiene que comparecer ante su potestad, viola los derechos fundamentales del inculpado, dado que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo y debe aplicarse de oficio en cualquier estado del proceso.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001713
Clave: I.9o.P.17 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1943
Amparo en revisión 68/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.4o.2 P (10a.). POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 195 BIS, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO CONDICIONA QUE EL TRATAMIENTO DIAGNOSTICADO AL ACTIVO SEA POR SU FARMACODEPENDENCIA, SINO QUE BASTA QUE SU MÉDICO TRATANTE LO CONSIDERE EFICAZ PARA CONTRARRESTAR UN PADECIMIENTO, CUALQUIERA QUE ÉSTE SEA.
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Art. I.2o.P.15 P (10a.). ROBO. SI QUIEN LO COMETIÓ SE VALIÓ DE SU POSICIÓN COMO TRABAJADORA DOMÉSTICA DEL PASIVO, Y EL JUEZ TUVO POR ACREDITADA LA CALIFICATIVA DE "APROVECHANDO UNA RELACIÓN DE SERVICIO" Y NO LA DIVERSA DE "APROVECHANDO UNA RELACIÓN DE TRABAJO", VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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