PENALES

Artículo I.9o.P.17 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SI DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, EL MINISTERIO PÚBLICO SE NIEGA A PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDENCIA FUNDÁNDOSE EN QUE PARA HACER EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, EL INCULPADO TIENE QUE COMPARECER ANTE SU POTESTAD, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ÉSTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SI DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, EL MINISTERIO PÚBLICO SE NIEGA A PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDENCIA FUNDÁNDOSE EN QUE PARA HACER EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, EL INCULPADO TIENE QUE COMPARECER ANTE SU POTESTAD, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ÉSTE.

La prescripción de la acción penal es el fenómeno jurídico por el que, en razón del simple transcurso del tiempo y la inactividad del Ministerio Público, se limita la facultad represiva del Estado al impedírsele el ejercicio de la acción persecutoria; por tal motivo, para estar en posibilidad de realizar su estudio, que es preferente y oficioso, no existe razón legal para esperar a que el inculpado comparezca ante la potestad del órgano investigador o que la averiguación previa se resuelva en definitiva, al constituir un caso de excepción a la exigencia que establece el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales. Bajo esas circunstancias, si durante el trámite de la averiguación previa, el Ministerio Público, con motivo de la petición del probable responsable, se niega a pronunciarse sobre su procedencia fundándose en que para hacer efectiva esa prerrogativa éste tiene que comparecer ante su potestad, viola los derechos fundamentales del inculpado, dado que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo y debe aplicarse de oficio en cualquier estado del proceso.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001713

Clave: I.9o.P.17 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1943

Precedentes

Amparo en revisión 68/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.17 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.17 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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