Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 223, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal dispone que se aumentarán en una mitad las penas previstas para el robo en su connotación básica, cuando se cometa aprovechando alguna relación de: a) trabajo; b) servicio; o, c) hospitalidad. Tales hipótesis contienen elementos normativos de valoración jurídica, es decir, conceptos o vocablos cuyo significado se encuentra en los ordenamientos jurídicos, como es la noción de relación de trabajo, y de orden cultural, palabras cuya connotación atiende a acepciones -valga la redundancia-, de índole cultural, esto es, cómo se les entiende lingüísticamente, en el caso de servicio u hospitalidad. Es así, porque para saber qué es una relación de trabajo, es menester acudir a la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 20, prevé: "Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.". De manera que los elementos distintivos de esa clase de relación son: 1) la existencia de un vínculo directo entre los sujetos de la misma; 2) que en tal vínculo haya subordinación (de un lado el empleado y de otro el patrón); y, 3) la fijación de un salario. En tanto que para comprender el concepto de relación de servicio o de hospitalidad, es necesario advertir el significado de esos vocablos; en términos del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, por lo que "servicio" significa la "acción o efecto de servir"; entonces, relación de servicio es la acción tendente a servir, pero a diferencia de la de trabajo, sin que exista subordinación, pues aquélla se trata de una prestación genérica, sin connotación técnica en el vínculo que surge y en tales condiciones, puede incluso ser esporádica. En cuanto a la relación de hospitalidad, tomando en consideración que, conforme al citado diccionario, quiere decir: "virtud que se ejercita con peregrinos, menesterosos y desvalidos, recogiéndolos y prestándoles la debida asistencia en sus necesidades", o bien "la buena acogida y recibimiento que se hace a los extranjeros o visitantes", se concluye que se refiere al lazo que surge entre el anfitrión y el huésped, esto es, la persona recibida de momento en una vivienda que lógicamente le es ajena. Así pues, si quien cometió el robo se valió de su posición como trabajadora doméstica del pasivo, y el Juez tuvo por acreditada la calificativa de "aprovechando una relación de servicio" y no la diversa de "aprovechando una relación de trabajo", viola el principio de exacta aplicación de la ley penal consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en realidad aquella persona tiene una vinculación de subordinación con el afectado, máxime si éste le fija un horario de labores y existió un salario de por medio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001765
Clave: I.2o.P.15 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1974
Amparo directo 84/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.17 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SI DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, EL MINISTERIO PÚBLICO SE NIEGA A PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDENCIA FUNDÁNDOSE EN QUE PARA HACER EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, EL INCULPADO TIENE QUE COMPARECER ANTE SU POTESTAD, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ÉSTE.
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