PENALES

Artículo I.6o.P.19 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL. SI EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA NO LA PREVÉ A FAVOR DEL OFENDIDO, ES ILEGAL QUE OPERE, APLICANDO EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL. SI EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA NO LA PREVÉ A FAVOR DEL OFENDIDO, ES ILEGAL QUE OPERE, APLICANDO EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD.

El control difuso de convencionalidad consiste en el deber que tienen los Jueces del país de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales y los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con el fin de invalidar el acto o inaplicar la norma inconvencional, por lo que no es útil para integrar una omisión en la ley, pues ello es facultad exclusiva del órgano legislativo. En ese contexto, si el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo no prevé la suplencia de la queja deficiente a favor del ofendido en el juicio de amparo en materia penal, es ilegal que opere, aplicando el mencionado control difuso, pues al hacerlo, no se interpreta la norma, sino que se integra invadiendo la competencia del Poder Legislativo; máxime que toda decisión judicial debe fundarse en normas jurídicas procedentes de alguna fuente de derecho autorizada; por tanto, el Juez no está facultado para crear leyes ni para integrar o completar el sistema jurídico con una norma nueva que disponga que la suplencia de la queja deficiente opera también para el ofendido.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001786

Clave: I.6o.P.19 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2071

Precedentes

Amparo en revisión 90/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas jurisprudencial I.9o.P. J/1 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2a. CXXXVII/2002 y 1a./J. 26/2003).", así como aislada I.5o.P.3 P (10a.), de rubro: "OFENDIDO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD QUE EN JUICIO DE AMPARO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.", que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 163/2012, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de noviembre de 2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO."Las tesis I.9o.P. J/1 (10a.) y I.5o.P.3 P (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2218 y Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 889, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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