Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 224 y 225, del Código Penal para el Distrito Federal, prevén la imposición de una pena de 2 a 6 años de prisión, cuando el delito de robo se cometa bajo alguno de los supuestos o elementos que en ellos se describen, consistentes en diversas agravantes que atienden a la protección de bienes jurídicos diferentes que ocurren y/o coinciden en torno al robo de la cosa mueble. Por lo que las penas previstas en ambos preceptos legales corresponden a cada uno de los supuestos que se establecen en las fracciones que los integran, de ahí que puedan concurrir varias calificativas o agravantes contenidas en éstos, y por cada una de ellas será aplicable la sanción prevista, siendo todas las que puedan ocurrir adicionadas a la del tipo fundamental del delito de robo, contenida en el artículo 220 del mismo ordenamiento. Lo que no contraviene al artículo 14 constitucional en lo que al principio de exacta aplicación de la ley penal se refiere, pues de la lectura de los artículos 224 y 225, del referido código punitivo, se advierten elementos inequívocos de cuál es y en qué consiste la conducta delictiva motivo de cada fracción, y en el primer párrafo de cada uno de los preceptos en comento se establece la sanción que será aplicable, la cual corresponde a la actualización de cada uno de los supuestos que en las fracciones que las integran se describen.
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Registro digital (IUS): 2001763
Clave: 1a. CCX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 523
Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 10/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I , febrero de 2017, página 226, de título y subtítulo: "ROBO AGRAVADO. LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.2 P (10a.). REINCIDENCIA. SI LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL DELITO ANTERIOR FUE PECUNIARIA Y ÉSTA FUE CUBIERTA, ES IMPROCEDENTE AUMENTAR LA PENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
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Art. 1a. CCXI/2012 (10a.). ROBO AGRAVADO. LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
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