Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que proceda aumentar la pena al que reincida, se requiere que la impuesta por el o los delitos anteriores haya sido privativa de libertad; por ende, es improcedente aplicar los aumentos previstos en el artículo 87 del Código Penal para el Estado de Veracruz, si la sanción fijada por el delito anterior es de carácter económico, como en el caso en que se impuso una pena pecuniaria y ésta fue cubierta.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001742
Clave: VII.4o.P.T.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1963
Amparo directo 196/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.4 P (10a.). REINCIDENCIA. NO DEBE SER FACTOR PARA NEGAR AL SENTENCIADO LOS BENEFICIOS PENALES POR NUEVO DELITO, SI LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ANTERIORES CAUSAS ESTÁN PRESCRITAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. 1a. CCX/2012 (10a.). ROBO AGRAVADO. LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
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