Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos de junio de dos mil once, establecen que los órganos jurisdiccionales están obligados a respetar derechos humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México, que no se opongan a la Constitución General de la República; sin embargo, por el momento no es factible suplirle la queja al ofendido o víctima, puesto que el artículo 133 constitucional establece que la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, que constituyen la Ley Suprema de la Unión, pues en el caso, no existe tratado internacional que establezca la suplencia de la queja al ofendido en juicios constitucionales; opuesto a ello, existe disposición constitucional en contrario, ya que el artículo 107, fracción II, de la Carta Magna, establece que la queja deficiente se suplirá conforme lo establezca la ley reglamentaria y ésta, en su artículo 76 Bis, fracción II, dispone que en los juicios de amparo en materia penal sólo se suplirá al reo. En consecuencia, hasta en tanto no se reforme la Ley de Amparo, que autorice la suplencia de la queja al ofendido o víctima, o se tenga una nueva que así lo disponga, los Jueces de amparo no podrán suplir la queja al ofendido y se sujetarán al principio de estricto derecho.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001783
Clave: I.7o.P.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2069
Amparo en revisión 98/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos, con la salvedad del Magistrado Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas jurisprudencial I.9o.P. J/1 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2a. CXXXVII/2002 y 1a./J. 26/2003).", así como aislada I.5o.P.3 P (10a.), de rubro: "OFENDIDO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD QUE EN JUICIO DE AMPARO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.", que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 163/2012, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de noviembre de 2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO."Las tesis I.9o.P. J/1 (10a.) y I.5o.P.3 P (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2218 y Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 889, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXI/2012 (10a.). ROBO AGRAVADO. LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
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Art. I.2o.P.12 P (10a.). SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA RAZÓN POR LA QUE IMPONE DICHA PENA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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