PENALES

Artículo 1a. XX/2012 (10a.). AMPARO DIRECTO PENAL. POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES (ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO PENAL. POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES (ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO).

Cuando se promueve una demanda de amparo directo en materia penal, por lo general, la parte quejosa únicamente señala como autoridad responsable ordenadora a quien emitió la sentencia definitiva de segunda instancia y, como ejecutora, designa al juez del proceso. La práctica también demuestra que la responsable, una vez que emite el auto de suspensión, por lo regular, manda notificar de tal medida a la autoridad o autoridades dependientes del Ejecutivo, vinculadas al internamiento del condenado, sin que ello implique que tengan el carácter de autoridades responsables para los efectos del juicio de amparo. La notificación a una autoridad no señalada como responsable es factible que se realice en el caso de aquellos funcionarios que tienen el control carcelario y administrativo del condenado, pues cumple el propósito de hacerlos sabedores de que se promovió amparo directo y cuál es el Tribunal Colegiado al que correspondió el conocimiento del asunto; así como la autoridad que decretó la suspensión del acto reclamado y sus efectos.

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Registro digital (IUS): 2001833

Clave: 1a. XX/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1194

Precedentes

Contradicción de tesis 283/2011. Suscitada entre el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XX/2012 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XX/2012 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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