PENALES

Artículo I.7o.P.6 P (10a.). COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES DE DELITOS NO GRAVES, ANTES JUZGADOS DE PAZ PENAL. ANTE EL APARENTE CONFLICTO DE NORMAS DEBE PREVALECER EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESPECTO DEL DIVERSO NUMERAL 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL OPERAR EL PRINCIPIO DE DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES DE DELITOS NO GRAVES, ANTES JUZGADOS DE PAZ PENAL. ANTE EL APARENTE CONFLICTO DE NORMAS DEBE PREVALECER EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESPECTO DEL DIVERSO NUMERAL 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL OPERAR EL PRINCIPIO DE DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Del análisis sistemático de los preceptos de referencia, se advierte una aparente contradicción en lo relativo a la competencia de los Juzgados Penales de Delitos No Graves y los antes Juzgados de Paz Penal, pues mientras el primer numeral dispone que éstos conocerán en procedimientos sumarios de los delitos o infracciones penales que tengan sanción no privativa de libertad, prisión o medida de seguridad hasta de cuatro años, el segundo establece la competencia de aquéllos precisamente respecto de delito no grave, así definido por la ley. En ese sentido, para determinar cuál es la ley aplicable que resolverá dicha situación, al considerar que ambas regulan la misma materia, y que se encuentran en el mismo nivel jerárquico y ámbito espacial de vigencia, debe atenderse a las reformas al primer ordenamiento de diez de septiembre de dos mil nueve y dieciocho de marzo de dos mil once, en las que el legislador ordinario soslayó lo relativo a la vía en que se siguió el procedimiento, para fijar la competencia a los Juzgados Penales en lo concerniente a delitos no graves, con lo que se actualizó el principio jurídico de que la ley posterior tácitamente derogó a la anterior. Por tanto, en lo relativo a la competencia del órgano en su nueva denominación debe prevalecer el artículo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal respecto del diverso 10 del Código de Procedimientos Penales para esa misma entidad.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001853

Clave: I.7o.P.6 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2396

Precedentes

Amparo en revisión 128/2012. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana.. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.6 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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