Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 18, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el sentido de que con la entrada en vigor del nuevo sistema de reinserción, el tema de ejecución de las penas dejó de ser de la materia administrativa al haberse judicializado por la penal, y que la competencia para conocer de los asuntos relativos a este tema está reservada a esta última; de ahí que los tribunales colegiados de circuito especializados en materia penal son los competentes para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo en el que se reclamen actos relacionados con la ejecución de la pena.
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Registro digital (IUS): 2001856
Clave: 1a. CCXXVIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1196
Competencia 65/2012. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 11 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.6 P (10a.). COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES DE DELITOS NO GRAVES, ANTES JUZGADOS DE PAZ PENAL. ANTE EL APARENTE CONFLICTO DE NORMAS DEBE PREVALECER EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESPECTO DEL DIVERSO NUMERAL 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL OPERAR EL PRINCIPIO DE DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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