Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto se surte en favor de un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal cuando se reclame cualquier acto vinculado con la ejecución de las penas (como la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, el aseguramiento del cumplimiento de las penas y el control de las diversas situaciones que puedan producirse, así como las decisiones que sobre dicha ejecución pueda adoptar la administración penitenciaria), también lo es que se surte tratándose de la imposición de una corrección o sanción disciplinaria a un sentenciado, pues aunque se trate de una disposición tendente a preservar la organización, el control y el orden que debe prevalecer en los recintos carcelarios, dada la destacada trascendencia que tienen las reformas constitucionales en la materia, es un acto vinculado con la ejecución de las penas, máxime cuando dichas sanciones disciplinarias se fundamentan en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001855
Clave: I.7o.P.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2396
Competencia 9/2012. Suscitada entre los Juzgados Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal y Décimo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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