PENALES

Artículo I.8o.P.2 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL EXAMEN DE SU PROCEDENCIA RESPECTO A DELITOS CONSIDERADOS COMO GRAVES, DEBE REALIZARSE CON BASE EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, HASTA EN TANTO ESTÉ IMPLEMENTADO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA Y EXISTA LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL EXAMEN DE SU PROCEDENCIA RESPECTO A DELITOS CONSIDERADOS COMO GRAVES, DEBE REALIZARSE CON BASE EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, HASTA EN TANTO ESTÉ IMPLEMENTADO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA Y EXISTA LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

La entrada en vigor del sistema penal acusatorio, cuyas reglas fueron publicadas en el decreto de reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, depende de la creación del ordenamiento legal y de la declaratoria que realicen los órganos legislativos competentes, a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios del propio decreto, en el sentido de que los Poderes Legislativos deben emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales y en la cual se señalará expresamente que el sistema mencionado se ha incorporado a los aludidos ordenamientos; por tanto, el examen de la procedencia de la libertad provisional bajo caución respecto a delitos considerados como graves, debe realizarse con base en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la mencionada reforma, dado que al dictarse el acto de molestia no se ha emitido la declaratoria de incorporación a los ordenamientos respectivos, por lo que es inconcuso que las garantías consagradas en la Constitución Federal y que se relacionan con el sistema penal acusatorio empezarán a regular la sustanciación de los procedimientos penales hasta en tanto se cuente con la legislación secundaria y la declaratoria correspondiente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001962

Clave: I.8o.P.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2628

Precedentes

Queja 15/2012. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo.Amparo en revisión 65/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.Amparo en revisión 130/2012. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretaria: Concepción Dellanira Lara González.Nota: El tema contenido en esta tesis fue analizado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 36/2012, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA CONCEDERLA EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ÓRDENES DE APREHENSIÓN, TRATÁNDOSE DE DELITOS NO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.P.2 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.P.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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